Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de revisión propuesto de oficio en fecha 23 de Marzo de 2006, mediante Resolución N° 159-06, por la ciudadana juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el primer aparte del artículo 473 ejusdem; en la causa seguida al ciudadano JUAN CARLOS PÉREZ SÁNCHEZ, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado, Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1°, 460 y 278 ambos del Código Penal vigente para la fecha de la comisión de lo hechos, cometidos en perjuicio de José Antonio Valverde Medina, Ana Cecilia Leal Reyes, Simón Fa.....