En mérito de las consideraciones antes expuestas, esta Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR, la recusación interpuesta por el profesional del derecho ANDRÉS URDANETA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 7706, en su carácter de defensor privado del ciudadano RAFAEL RAMÓN ESPINOZA COLINA, en contra de la Dra. ROSA JULIA ZERPA, en su carácter de Jueza Duodécima de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena a la Jueza recusada seguir el conocimiento del asunto principal, tal como lo establece el artículo 94 eiusdem.
Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y notifíquese a la Jueza recusada remitiéndole copia c.....