Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA No. 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada OLYS CASTILLO GUERRERO, en su carácter de Jueza Cuarta de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en el asunto N° 4J-1074-13, seguido en contra de la abogada VILEANA JOSEFINA MELEAN VALBUENA, Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, por la presunta comisión del delito de INJURIA, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal, cometido en perjuicio del abogado CARLOS LUÍS OCANDO GARCÍA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 89 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.