Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano por el ciudadano ABBOUD MARDENI SARRAF titular de la Cédula de Identidad N° 9.955.440 representado por la Abogada en ejercicio NIDIA BRACHO ARRIETA (INPRE N° 53.662); contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero De Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas de fecha 28 de Agosto de 2003, en la cual DECLARA NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR ante la solicitud de entrega del vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Camaro, Clase: Automóvil, Año: 1969, Tipo: Coupe, Color: Amarillo, Placas: AJS-323, Serial de Carrocería: 12437JC107503, Serial del Motor: KO321TKT realizada por el mencionado Ciudadano, y en consecuencia REVO.....