Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación de autos interpuesto por la ABOG. MARISOL CABEZAS CASTRO, Defensora Pública Octava (8°) Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, quien refiere actuar en su condición de defensora pública de los ciudadanos ANGEL EDUARDO GONZÁLEZ BENITEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 24.413.478 y JHOAN CARLOS PÉREZ, (Indocumentado)
SEGUNDO: CONFIRMA, la decisión No. 399-17, de fecha 27 de abril de 2017, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el referido Juzgado, decretó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artíc.....