Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de revisión propuesto de oficio por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 11 de Mayo de 2006, SEGUNDO: SE MODIFICA EL CUANTUM DE LA PENA IMPUESTA al ciudadano JOSÉ RAMÓN VÁSQUEZ BETANCOURT, antes identificado, de conformidad con la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, publicada en su texto íntegro en fecha 16-06-04, es decir VEINTIÚN (21) AÑOS DE PRISIÓN, no obstante se MODIFICA LA MODALIDAD de la pena de presidio a prisión, así como las accesorias de ley las cuales se regirán por el contenido del artículo 16 del Código Penal vigente.