Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE POR INOFICIOSO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO por Defensora Pública Trigésima Primera, Abogada YASMELY FERNÁNDEZ CARVAJAL en su carácter de defensora del imputado ARNALDO RENY MACHADO, contra la decisión dictada en fecha 13 de Octubre de 2006, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por cuanto en fecha 03 de Noviembre del año en curso, mediante decisión N° 766-06, decretó a favor del imputado de autos, medidas cautelares sustitutivas de la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Penal Adjetivo.