REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA Nº 2
Maracaibo, 05 de Diciembre de 2.006
196º y 147º
Decisión N° 488-06 Causa N° 2Aa-3412-06
Ponencia del Juez de Apelaciones DRA. GLADYS MEJÍA ZAMBRANO
Se ingresó la presente causa y se dio cuenta en Sala, en fecha 30 de Noviembre de 2006, designándose Ponente a la Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión.
Han subido las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho ALBERTO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.481, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS JAVIER MENA CAMARE, contra la decisión N° 2051-06 dictada en fecha 26 de Octubre del presente año, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual, desestima la denuncia interpuesta por el ciudadano LUIS JAVIER MENA CAMARE antes identificado.
Revisado y analizado el escrito de apelación a los fines de su admisión o no, esta Sala considera procedente determinar lo siguiente:
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
En el título VI del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal que trata lo referente a los actos procesales y las nulidades, el legislador ha dejado establecido específicamente en el artículo 175 que:
“Toda sentencia debe ser pronunciada en audiencia pública, y con su lectura las partes quedan legalmente notificadas.
Los autos que no sean dictados en audiencia pública, salvo disposición en contrario, se notificarán a las partes conforme a lo establecido en este Código”. (Las Negrillas son de la Sala).
En el caso de autos se trata de la decisión dictada en fecha 26 de Octubre de 2006, de cuyo contenido se evidencia que se ordenó la notificación del ciudadano LUIS JAVIER MENA CAMARE, observando esta Sala que aun cuando no corre en actas las resultas de la boleta de notificación del mencionado ciudadano, se desprende que el mismo quedó notificado de dicha decisión en fecha 07 de Noviembre del año en curso, cuando hizo acto de presencia en el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de solicitar copias certificadas de algunas actuaciones que conforman el presente expediente, tal y como se evidencia de la copia simple de diligencia, remitida por el Juzgado A quo, que riela al folio cuarenta y uno (41) de la causa, con lo cual se dio cumplimiento a la segunda parte del artículo citado anteriormente.
Ahora bien, esta Alzada para resolver observa:
El artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, estipula: “Para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los días serán hábiles. En las fases intermedia y de juicio oral no se computarán los sábados, domingos y días que sean feriados conforme a la ley, y aquellos en los que el tribunal resuelva no despachar”. (Las negrillas son de la Sala), En el presente caso, como ya se explicó, el recurrente quedó notificado el día 07 de Noviembre de 2006, y dado que el escrito de apelación es consignado en fecha 15 del mismo mes y año, es decir, habiendo transcurrido seis (06) días hábiles después de haber quedado notificado de la decisión impugnada, de acuerdo al cómputo de audiencias consignado por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, resulta forzoso concluir que el mencionado recurso de apelación interpuesto es extemporáneo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación”; razón por la cual, los Jueces Profesionales integrantes de esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones, consideran que lo procedente en el presente caso, es Declarar Inadmisible por Extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el Abogado en ejercicio ALBERTO GONZÁLEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS JAVIER MENA CAMARE. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los Fundamentos expuestos esta Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho ALBERTO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.481, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS JAVIER MENA CAMARE, contra la decisión N° 2051-06 dictada en fecha 26 de Octubre del presente año, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual desestima la denuncia interpuesta por el ciudadano LUIS JAVIER MENA CAMARE antes identificado, por estar contemplada en el literal “b” de los casos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal; como lo es, el haber interpuesto el recurso de apelación de manera extemporánea.
Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo.
LOS JUECES DE APELACIONES,
DR. JUAN JOSÉ BARRIOS LEÓN
Juez Presidente (E)
DRA. GLADYS MEJIA ZAMBRANO DRA. ARELIS ÁVILA DE VIELMA
Juez Ponente Juez de Apelación
EL SECRETARIO
ABG. HEBERTO ESPINOZA BECEIRA
En la misma fecha se publicó la decisión anterior, se registró bajo el No. 488-06 en el libro copiador llevado por esta sala, se compulsó por secretaria copia de archivo.-
EL SECRETARIO
ABG. HEBERTO ESPINOZA BECEIRA