Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la incidencia de recusación propuesta por la ciudadana CARMEN YOLANDA HUNG ANDRADES y el Abogado CARLOS LUIS OCANDO, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la Empresa HUNG ATELIER C.A, representada a su vez por los ciudadanos CARMEN YOLANDA HUNG ANDRADES, LEANDRY MARGARITA BASTIDAS HUNG, MARIO JHOANDRY OSPINO HUNG, LIG REY JOSEFINA CASTILLO VILCHEZ y YOVANI DE JESÚS MEZA UZCATEGUI; por haber interpuesto la recusación de forma extemporánea, de conformidad con lo establecido en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal; en atención al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 4391, proferida en fecha 12.12.2005.
Publíquese, regístrese en el libro respec.....