Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Nro 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho ABOG. AUER BARRETO COLON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro.43.480 y ABOG. JOSERAN BARRETO VASQUEZ, inscrita en el instituto de Previsión Social Nro. 228.203, actuando con el carácter de Defensores Privados, en representación de los derechos e intereses del ciudadano JUNIOR ENRIQUE RODRIGUEZ MONTIEL, titular de la cedula de identidad Nro. V.-23.260.041, contra la decision Nro. 094-17, dictada en fecha 22 de Febrero de 2017, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, POR CUANTO EL AUTO QUE SE RECURRE ES INIMPUGNABLE MEDIANTE EL R.....