Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada RAIZA RAMÍREZ PINO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuadragésima Primera del Ministerio Público, contra la decisión N° 395-06, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en La Villa del Rosario de Perijá, en fecha 24 de Agosto de 2006, en el sentido de revocar la orden de proseguir causa por el procedimiento ordinario, y quedando vigente en cuanto a la reposición de la causa estado de agotar la vía administrativa con la convocatoria y celebración si fuere el caso de audiencia de conciliación de conformidad con el artículo 34 de la Ley especial.