Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abogada GLENDA MORAN RANGEL, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, en la causa seguida en contra de los ciudadanos OSCAR DANIEL GUEDEZ SIVIRA, JOSÉ LUIS UZCATEGUI y DENNIS DE JESÚS VILLAFRANCA MAYO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO (POR SUMERSIÓN) y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1° del Código Penal y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, respectivamente, cometido en perjuicio de los ciudadanos JESÚS AGUILAR REYES (occiso), ALVIS ALFONSO ARENAS SALON y ALVIS ALFONSO ARENAS OCANDO..