Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la abogada en ejercicio ELIZABETH CHIRINOS COELLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 79.867, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana JUDITH DEL CARMEN HUERTA PAZ, titular de la cédula de identidad No. V- 7.769.345.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, la decisión No. 40.832-16, de fecha 02 de noviembre de 2016, emanada del Juzgado Tercero de Control Itinerante de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la ese Tribunal, realizó entre otros los siguientes pronunciamientos: Declara CON LUGAR la solicitud Fiscal, y en consecuencia decretó el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artícu.....