Por los fundamentos expuestos esta Sala número 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Profesional del Derecho HOMER GUANIPA RAGA, en su carácter de Defensor de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO SOTO CÁRDENAS, JAIME EDUARDO VILLALOBOS, IGNACIO DE JESÚS BRICEÑO MARÍN y LUIS GUSTAVO COLMENARES, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, de fecha 15 de Octubre de 2004, en donde se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad a dichos ciudadanos, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de la empresa Propica, y del ciudadano JOSÉ ANTONIO MORALES REYES, y en consecuencia, se CONFIRMA la decisión recurrida.-