Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado FREDDY URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.871, en su carácter de defensor del acusado, ALFREDDY LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 6.959.122, contra la decisión dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 28 de Junio de 2006; en la causa signada con el N° 9C-1701-05, seguida al mencionado ciudadano por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 376 del Código Penal, en concordancia con el numeral 1 del artículo 374 eiusdem, por cuanto la decisión que se recurre es inimpugnable o irrecurrible por expresa.....