En fundamento de los anteriores razonamientos, esta Sala número Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Fiscal XXVII del Ministerio Público encargado Dr. Douglas Valladares y en consecuencia CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en Resolución N° 253-03, de fecha, 16 de Junio de 2003, mediante la cual ACUERDA al penado LOPEZ LUGO PABLO JESUS, el beneficio de SUSPESION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 493, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal.