En virtud de lo antes expuesto, esta SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
INADMISIBLE, el recurso de apelación de autos interpuesto, por las profesionales del derecho MAILY HERNÁNDEZ y ERIKA COHEN, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 236.140 y 236.139, actuando como defensoras privadas de los ciudadanos JUAN CARLOS ORTEGA VILCHÉZ, titular de la cédula de identidad No. V-22.484.431, ENNY GREGORIA VILCHÉZ NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad No. V-18.427.232, RONALDO ANTONIO VILCHÉZ NUÑEZ, titular de la cédula de identidad No. V-26.949.500 y WENDY MORELA TERÁN CHIRINOS, (Indocumentada), contra la decisión No. 55-17, dictada en fecha 12 de Enero de 2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; mediante la cual el referido Juzgado, decretó e.....