PRIMERO: NULIDAD DE OFICIO DE LA DECISIÓN IMPUGNADA, ASÍ COMO DE LAS ACTUACIONES DESPLEGADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con lo pautado en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Inoficioso entrar a resolver el motivo de impugnación contenido en el escrito recursivo presentado por en ejercicio RAMÓN ALBERTO SALCEDO ARELLANO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MANUELA DEL CARMEN MARTÍNEZ, víctima en el presente asunto, contra la decisión N° 172-19 "B" (sic), de fecha 31 de mayo de 2019, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, por cuanto todos los actos que se realizaron inobservando las normas y los procedimientos antes citados se declaran inexistentes procesalmente, ya que la nulidades aquí decretadas son a favor de los derechos y garantías que le asisten a las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 180 del Código Orgánico P.....