En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: la NULIDAD de OFICIO de la decisión N° 045-09, de fecha catorce (14) de Mayo del año 2009, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de decaimiento de la medida de coerción personal que recae sobre le ciudadano JOSÉ ALBERTO SÁNCHEZ URDANETA, de conformidad con lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; todo en atención a los criterios jurisprudenciales antes expuestos, en concordancia con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 190, 191, 195, 196 y 244 del Código Orgánico Procesal Pena.
SEGUNDO: se ORDENA a la Jueza de Ins.....