DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho MIGUEL ÁNGEL BAPTISTA URRIBARRI y FRANCISCO JOSÉ MONTILLA SÁEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 53.592 y 57.761, con el carácter de Defensores de la penada MARÍA ENCARNACIÓN VALERA ESPINOZA, en contra de la decisión No. 234-10, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se negó el beneficio la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se libró orden de captura y se ordenó el ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo de la mencionada imputada; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 437 y literal "A", y a los criter.....