En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, el recurso de la apelación interpuesto por el ciudadano Omar Massound el Aride, asistido por la profesional del derecho Abogada Nellys Margarita Zambrano Viloria, contra el auto de fecha 13 de enero de 2005, según decisión N° 053-05; dictado por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el cual negó la entrega del vehículo marca: CHEVROLET, modelo: CHEYENNE, uso: CARGA, color: BLANCO, año: 1.995, placa: 08G-GAA, serial de carrocería: C1K4KV323932, serial del motor: KSV323932, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se CONFIRMA la decisión recurrida. Y ASÍ SE DECIDE.