PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por el Abogado ALBENIS MOLERO y JASMELY APONTE inscritos en el Inpreabogados bajos los Nº 89.886 y 239.385, actuando con defensores privados del ciudadano JHON CARLOS BERRIO CHAVEZ, contra la decisión No. 201-20, de fecha 12 de junio de 2020, dictada por el Juzgado Decimosegundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese Tribunal, Decretó la aprehensión en flagrancia del ciudadano JHON CARLOS BERRIO CHAVEZ, a tenor de los artículos 44 de la Carta Magna y 234 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión de los delitos de CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el articulo 64 de la Ley Contra La Corrupci6n, y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 288 del Código Penal, se impuso medida de privación judicial preventiva de libertad, al referido ciudadano, declarando sin lugar la imposición de una medida menos gravosa, así c.....