Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA PRIMERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLES INIMPUGNABLES LOS PARTICULARES PRIMERO y SEGUNDO, contenidos en el recurso de apelación de autos, presentado por el profesional del derecho JESÚS AUGUSTO LAZA, en su carácter de defensor del ciudadano JHONNY JAVIER MORALES GALUEZ, contra la decisión N° 2C-484-18, dictada en fecha 04 de julio de 2018, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a tenor de lo establecido en el artículo 250 de la Norma Adjetiva Penal, radicando ello en una causal de inadmisibilidad establecida en el artículo 428 literal "c" ejusdem.