DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, y siendo que los Recursos de Apelación se han interpuestos en virtud de la negativa de la petición de sobreseimiento que aún debe ser revisada por el Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Zulia, a tenor del trámite establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala de Alzada decreta la INADMISIBILIDAD de los recursos de apelación interpuestos de una parte, el abogado JOSÉ LUIS RINCÓN, en su carácter de Fiscal Cuadragésimo Primero del Ministerio Público, y de la otra, los abogados en ejercicio THAIS TRUJILLO y WILFREDO MARÍN, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 23.804 y 98.633, respectivamente, con el carácter de defensores de los ciudadanos NERCY ESTHER CASTRO y LUIS ALBINO CASTRO, ambos recursos presentados contra la decisión N° 96-2006 de fecha 06.03.06, emanada del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Municipio Rosario de Perijá del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Y .....