PRIMERO: NULIDAD DE OFICIO de la Decisión Nro. 485-20, dictada en fecha 21 de octubre de 2020, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; así como de los actos procesales posteriores a dicha decisión, por existir violación de la garantía constitucional relativa a la tutela judicial efectiva, el principio del debido proceso y el derecho a la defensa la garantía, previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: REPONE la presente causa, al estado de realizar el acto de audiencia preliminar, por ante un Juez en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, distinto a quien dictó el fallo aquí anulado, prescindiendo de los vicios que condujeron a la nulidad del fallo apelado, en atención al artículo 425 del Texto Adjetivo Penal.