REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 16 de Diciembre de 2020
209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL: 3E-1585-12
DECISIÓN N° 277-20

PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA

Visto el recurso de apelación de autos interpuesto por las abogadas JHOSELINE SALAZAR y BETSAIDA AVILA, en su carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar, adscritas a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Publico con competencia en Ejecución de la Sentencia de la Circunscripción del estado Zulia, en contra la decisión Nº 083-20, de fecha 13 de febrero de 2020, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual: 1.- Redimió el tiempo de seis (06) meses de prisión, a favor de la ciudadana MAGALY RINCON, titular de la cédula de identidad V-7.709.298, de conformidad con lo establecido en los artículos 474, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal; 2.- Concedió la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de libertad condicional, a la ciudadana MAGALY RINCON, de conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal; 3.- Redimió el tiempo de cuatro (04) meses siete (07) días de prisión a favor de la ciudadana ROSMARY ANDRADE RINCON, titular de la cédula de identidad V- 18.918.037, de conformidad con lo establecido en los artículos 474, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal; 4.- Concedió la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de libertad condicional a la ciudadana ROSMARY ANDRADE RINCON; 5.- Negó la concesión de libertad condicional para la ciudadana ENEIDA PALMAR, titular de la cédula de identidad V- 22.258.132.

En este sentido, se hace constar que en fecha 09.12.2020 se recibió la causa, se dio cuenta en Sala, designándose como ponente a la Jueza Profesional NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

A tales efectos este Tribunal Colegiado, encontrándose dentro del lapso legal, entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:
Se evidencia de actas, que las profesionales abogadas JHOSELINE SALAZAR y BETSAIDA AVILA, en su carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar, adscritas a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Publico con competencia en Ejecución de la Sentencia de la Circunscripción del estado Zulia, se encuentran legítimamente facultadas para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, mediante autorización conferida por los artículos 285, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 37, numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111 numeral 14 de Texto Adjetivo Penal; de allí que la presente incidencia de apelación, no se encuentra dentro del supuesto de inadmisilidad previsto en el literal “a” del artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas, que el mismo fue presentado por el Ministerio Público, dentro del lapso legal de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se observa que las representantes de la Vindicta Pública fueron notificadas de la resolución impugnada en fecha 18 de febrero de 2020, consignando las recurrentes el recurso de apelación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de febrero de 2020, según consta del sello colocado por dicho departamento, que corre inserto al folio uno (01) de la incidencia de apelación, de manera que el recurso de apelación fue presentado al quinto día hábil conforme lo exige el artículo 440 del texto adjetivo citado, todo ello se constata del cómputo de audiencias suscrito por la secretaria del Juzgado conocedor de la causa, que riela inserto al folio nueve (09) del cuaderno de apelación.

La Sala evidencia que la parte recurrente ejerce el recurso de apelación de autos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, del análisis de las actas se determina que la decisión es recurrible, por cuanto la acción recursiva va dirigida a cuestionar el otorgamiento de Libertad Condicional a las penadas MAGALY RINCON y ROSMARY ANDRADE RINCON.

De igual forma resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, las apelantes no promovieron pruebas en su escrito recursivo. Asimismo, se prescinde de la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, corre inserto al folio seis (06) de la incidencia recursiva, nota secretarial de fecha 05/03/2020 en la que se deja constancia de la notificación y Emplazamiento de la defensa pública, constando escrito de contestación inserto al folio siete (07) del cuaderno de apelación, el cual se admite por haber sido presentado de forma tempestiva, ya que se observa su interposición al primer día del emplazamiento, esto es el 09/13/2020, todo ello se constata del cómputo de audiencias suscrito por la secretaria del Juzgado conocedor de la causa, que riela inserto al folio nueve (09) del cuaderno de apelación.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es Admitir el recurso de apelación de autos interpuesto por las profesionales del derecho JHOSELINE SALAZAR y BETSAIDA AVILA, en su carácter de Fiscal Provisoria y Fiscal Auxiliares Vigésimo Séptimo del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, contra la decisión No. 080-20, dictada en fecha 12 de Febrero de 2020, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por las abogadas JHOSELINE SALAZAR SEGOVIA y BETSAIDA AVILA MARIN, en su carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar, adscritas a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Publico con competencia en Ejecución de la Sentencia de la Circunscripción del estado Zulia, en contra la decisión Nº 083-20, de fecha 13 de febrero de 2020, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo.



LOS JUECES DE APELACIÓN

ERNESTO ROJAS HIDALGO
Presidente


MAURELYS VILCHEZ PRIETO NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA
Ponente



LA SECRETARIA

ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS



En la misma fecha se publicó la presente Decisión bajo el Nro. 277-2020, en el libro de Decisiones llevado por esta Corte de Apelaciones.

LA SECRETARIA

ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS