DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Abog. PEDRO GARCÍA GUIBIANI, en su carácter de defensor privado del ciudadano JORGE NEGRON SERGE; contra la resolución Nro. 2860-05, de fecha 14 de octubre de 2005, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual entre otras consideraciones, declaró en el Particular CUARTO:, de la recurrida, sin lugar el pedimento de la defensa , en su escrito de contestación a la apelación, referente a la solicitud de declarar con lugar la excepción contenida en el artículo 28, numeral 4°, literal "C", opuesta en el referido acto.