Causa N° 1As. 2651-05
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA
Maracaibo, 15 de Noviembre de 2005
193° y 145°
N° 333-05
PONENCIA DE LA JUEZ PROFESIONAL LEANY ARAUJO RUBIO

Se encuentran presente las presentes actuaciones en esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho BELKIS GONZALEZ COLINA, defensora Pública Penal Quinta de la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, extensión Cabimas, actuando en su condición de defensora del ciudadano JULIO SEGUNDO NOGUERA, contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Segundo constituido en forma Mixta de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial penal del Estado Zulia.
Recibida la causa en fecha 31 del Octubre del año en curso, se dio cuenta en sala y se designó ponente a la Jueza Profesional LEANY ARAUJO RUBIO, quien con tal carácter, suscribe la presente decisión.
Siendo la oportunidad prevista en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, para que esta Sala se pronuncie sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto, se procede a dictar decisión, previo a ello, se hacen las siguientes consideraciones:

Del análisis y previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que en fecha 25 de Mayo de 2005, fue publicado el texto integro la Sentencia, con ocasión al juicio oral y público, mediante la cual se dictó Sentencia condenatoria al acusado JULIO SEGUNDO NOGUERA, tal como consta de los folios (225 al 243). Asimismo corre inserto al folio (291), el acta de lectura y notificación formal de la decisión de fecha 02 de Agosto del año 2005, levantada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual el acusado JULIO NOGUERA, asistido de su Abogada defensora Dra. IRMA DEL VALLE ROTHE NORIEGA, defensora Pública N° 5 de la Unidad de Defensorìa Pública, y en presencia del Ministerio Público los comparecientes expusieron: “Ciudadano Juez nos damos por notificados de la decisión, s todo”. “ Seguidamente se procede a hacer entrega, a cada una de las partes procesales Copia certificada de la Decisión leída en el presente Acto.”
Corre inserto al folio (01) de la pieza N° II corre inserto escrito de apelación de fecha veintiuno (21) de septiembre de 2005 contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Segundo constituido en forma Mixta, del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, dictada en fecha 25 de mayo de 2005 y notificada a las partes en fecha 02 de Agosto de 2005, contra el ciudadano JULIO SEGUNDO NOGUERA, presentado por la profesional del derecho BELKIS GONZALEZ COLINA, en su carácter de defensora del antes mencionado ciudadano, ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas. Consta Igualmente en la segunda pieza de la presente causa, a los folios 56 y 57, relación de cómputo de los días laborables por el Juzgado Segundo de Juicio extensión Cabimas , en la cual se evidencia que se señala como días de Despacho, los días 13 y 14 de Agosto, siendo que estos días no son laborados por ser Sábado y Domingo, por lo que a los efectos contabilizar el computo a fin admitir o no el presente recurso de apelación no se tomarán en cuenta, por cuanto tal como lo establece el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal, en la fase intermedia y de juicio oral, no se computarán los sábados y domingos y días que sean feriados conforme a la ley, y aquellos en los que el tribunal resuelva no despachar, por lo que al realizar el computo no serán tomados en consideración.

Ahora bien, este Tribunal Colegiado procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación, a los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto y por cuanto se observa que el recurso de apelación fue presentado en fecha 21 de septiembre del año en curso y tomando en consideración que la lectura y notificación formal de la decisión fue realizada 02 de Agosto de 2005, es a partir de esta fecha cuando comienza a correr el lapso de interposición del recurso, por lo que se evidencia que el recurso de apelación de sentencia, fue presentado extemporáneamente de conformidad con lo establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, pues no fue sino hasta el undécimo día hábil cuando fue presentado el mismo, tal como se determina de la relación de cómputo debidamente certificado por la secretaria del tribunal a quo, y para lo cual se deja constancia que esta Sala de Corte de Apelaciones no tomó en consideración los días 13 y 14, por ser estos Sábado y Domingo, días no laborables, advirtiendo que conforme al computó de días de despacho, el dies ad que del tribunal de instancia fue el 20-09-05

En consecuencia y vista las consideraciones anteriores este tribunal Colegiado DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación contra sentencia de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por la profesional del derecho BELKIS GONZALEZ COLINA, defensora Pública Penal Quinta de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, extensión Cabimas, actuando en su condición de defensora del ciudadano JULIO SEGUNDO NOGUERA, contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Segundo constituido en forma Mixta de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por ser presentado de manera extemporánea, por cuanto el plazo para interponer el mismo venció en fecha el 20-10-05 Y ASI SE DE CIDE.

DISPOSITIVA

En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación contra sentencia, interpuesto por la profesional del derecho BELKIS GONZALEZ COLINA, Defensora Pública Penal Quinta de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, extensión Cabimas, actuando en su condición de defensora del ciudadano JULIO SEGUNDO NOGUERA, contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Segundo constituido en forma Mixta de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sido presentado EXTEMPORANEAMENTE.-


Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Primera, en Maracaibo, a los _quince (15) días del mes de Noviembre de dos mil cinco. 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

LOS JUECES PROFESIONALES,


CELINA DEL CARMEN PADRÓN ACOSTA
Presidenta



LEANY ARAUJO RUBIO MYRIAM MESTRE ANDRADE
Ponente



LA SECRETARIA,


SOLANGE VILLALOBOS AVILA

En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 333-05, quedando asentado en el Libro de Registro llevado por esta Sala N° 1, en el presente año.

LA SECRETARIA,


SOLANGE VILLALOBOS AVILA

CAUSA N° 1Aa.2651-05
LAR/og*