INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho JULIO ANTONIO GARCÍA, en su carácter de defensor del ciudadano ALEXANDER JESÚS COLINA CELEDON, contra la decisión N° 380-17, dictada en fecha 07 de abril de 2017, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de conformidad con el aparte in fine del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el particular "c" del artículo 428 ejusdem, por cuanto la revisión de medida de coerción personal es IRRECURRIBLE POR EXPRESA DISPOSICIÓN DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.