PRIMERO: INADMISIBLES los particulares primero y segundo del escrito recursivo interpuesto por los abogados en ejercicio AURA DELIA GONZÁLEZ MOLINA y RICARDO ALBANO, en su carácter de defensores del ciudadano MAIKEL ANDRÉS PARRA VELASQUEZ, contra la decisión N° 1071-18, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en fecha 19 de diciembre de 2018, de conformidad con el criterio jurisprudencial contenido en la decisión N° 1303, de fecha 20 de junio de 2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: INADMISIBLE el tercer motivo de impugnación, de conformidad con el contenido del artículo 250 de la Norma Adjetiva Penal, en concordancia con el artículo 428 literal "c" ejusdem.