Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta SALA PRIMERA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, constituida de manera accidental, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la presente Apelación de la Acción Amparo Constitucional interpuesta en fecha 09.08.2022, por el profesional del Derecho RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.718, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, alegando actuar como apoderado judicial de la ciudadana YOSEMIT ONTIVEROS ANDRADE, titular de la cédula de identidad N° 14.116.204, contra la decisión N° 038-2022, de fecha 03 de Agosto de 2022, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la cual declaró INADIMISIBLE la acción de a.....