PRIMERO: INADMISIBLE el particular PRIMERO contenido en el escrito recursivo interpuesto por el ciudadano VICTOR MANUEL VELAZCO ROLDAN, titular de la cédula de identidad No. V- 5.821.695, víctima en el presente asunto penal, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 199.126, en relación a la denuncia referida al abuso de poder, por parte de los funcionarios de turno que laboran en el Circuito Judicial Penal del estado Zulia, alegando igualmente la parcialidad manifiesta por la representación del Ministerio Público quien no planteó la correspondiente incidencia de inhibición, por razones de parcialidad manifiesta y perdida de la objetividad.
SEGUNDO: INADMISIBLE el particular SEGUNDO, donde plantea el apelante la nulidad de la decisión impugnada por trasgresiones a garantías y principios fundamentales entre ellos, la tutela judicial efectiva, imparcialidad y el debido proceso alegando un fraude procesal en el presente asunto.
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