DECISIÓN
En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado GUSTAVO MELENDEZ PEREZ, en su carácter de APODERADO JUDICIAL de los ciudadanos MISELVA ROSA URDANETA PALMAR Y LEVI LEONARDO ARAQUE FEREIRA, y por vía de consecuencia se CONFIRMA el auto de fecha 23 de Julio de 2003, dictado por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara del Zulia, mediante la cual ACUERDA no admitir la acusación privada propia interpuesta por los ciudadanos antes citados ya que fue presentada extemporáneamente incumpliendo con el lapso establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.