REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

Causa N° 1Aa.1858-03


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA


PONENCIA DE LA JUEZ DE APELACIONES: TANIA MENDEZ DE ALEMAN.

Se encuentran las presentes actuaciones en esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de la apelación interpuesta por el profesional del derecho ALEJANDRO GONZALEZ RIVERA, procediendo con el carácter de Apoderado de la sociedad mercantil PDVSA “PETROLEOS , S.A.” contra el auto de fecha 30 de Septiembre de 2003, dictado por el Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de dejar sin efecto la Audiencia Preliminar, así como devolver o remitir de nuevo la presente causa al Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, que solicitara , de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal , en concordancia con el artículo 257 de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 28 de Octubre de 2003 el Órgano Subjetivo del Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de dar cumplimiento al artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda emplazar a las partes a fin de dar contestación al recurso interpuesto.

En fecha 19 de noviembre de 2003, el órgano subjetivo acuerda remitir las actuaciones a la Corte de Apelaciones, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, recibida la contestación al recurso interpuesto por parte de la abogado EDITH BERRIOS D DEL MORAL, en carácter de defensora de la ciudadana MIREN ISABEL ZABALA VITORIA.

En fecha 02 de Diciembre de 2003, se recibió la causa y se dio cuenta a la ciudadana Juez Presidenta de la Sala, designándose ponente a la Juez profesional que con tal carácter suscribe la presente decisión.

El Juez profesional previamente designado, procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación, y al respecto observa:

DE LA ADMISIBILIDAD O NO DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO

Al hacer un análisis del recurso de Apelación de Autos interpuesto por el profesional del derecho ALEJANDRO GONZALEZ RIVERA, procediendo con el carácter de Apoderado de la sociedad mercantil PDVSA “PETROLEOS , S.A.” interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 30 de Septiembre de 2003, con fundamento en el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Colegiado observa:

En primer lugar es oportuno precisar en cuanto a la legitimación entendida esta por la doctrina como la idoneidad jurídica para ser sujeto de la relación que se desarrolla en el acto, y la cual es exigida por el legislador en lo referente a la apelación de auto de conformidad con el literal “a” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a las causales de Inadmisibilidad de los recursos, que los mencionados profesionales del derecho se encuentran legítimamente facultados para interponer el presente recurso, en su carácter de apoderados apoderado de la sociedad Mercantil PDVSA “PETROLEOS S.A.”.

En relación con el literal “b” del referido artículo en mención el cual señala: “Cuando el recurso se interponga extemporáneamente”, el cual se encuentra concordado con el Artículo 448 de la misma normativa legal, el cual señala expresamente que los recursos de apelaciones se interpondrán por escrito debidamente fundado ante el tribunal que cito la decisión, dentro del término de cinco días a partir de la notificación, esta Sala observa que la decisión recurrida fue dictada en fecha 30 de Septiembre de 2003, siendo notificado en fecha 07 de Octubre, estando en fase intermedia, y de conformidad a lo establecido en el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal , el cual establece: “...En la fase intermedia y de juicio oral no se computaran los Sábados y Domingos y días que sean feriados conforme a la Ley y aquellos en los que el tribunal resuelva no despachar. Ahora bien el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la Sociedad Mercantil PDVSA “PETROLEOS S.A.”, fue presentado en fecha 17 de Octubre, de lo cual se evidencia que este fue interpuesto de manera diligente.

No obstante, en cuanto al literal C del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se encuentra referido a la causal de inadmisibilidad referida a aquellas decisiones que sean inimpugnables o recurribles, la sala debe advertir que la recurrida versa sobre una decisión de fecha 30 de Septiembre de 2003 mediante la cual el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nro 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ante el escrito de fecha 23 de Septiembre de 2003, presentado por el Abogado ALEJANDRO GONZALEZ RIVERA, en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil PDVSA “PETROLEOS , S.A.”, en el cual refiere entre otras cosas que existe en la presente causa un conflicto negativo de competencia ó como lo preve el mismo Código Orgánico Procesal Penal , un conflicto de no conocer, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal , por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Penal adjetivo y el artículo 49 de la Constitución Nacional, por lo que solicita del Juzgado Octavo de Control dejar sin efecto la audiencia preliminar fijada para el día 07 de Octubre de 2003 y remita nuevamente las actuaciones al Juzgado Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal , a los fines de que se de cumplimiento a lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal , deja establecido entre otras cosas lo siguiente:
“ ...este Tribunal que si bien es cierto la presente causa fue remitida para su distribución, luego de haber sido decretada la nulidad de la Audiencia Preliminar de fecha 20 de Enero del 2003, no es menos cierto que quien suscribe esta decisión no fue el mismo Juez que decidió en la Audiencia Preliminar citada y de acuerdo al artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal , una vez que este Tribunal Octavo de Control acepte de nuevo la causa y fija la audiencia Preliminar resulta inoficioso el plantear el conflicto de competencia a que se refiere el solicitante...toda vez que puede considerarse a criterio de este Tribunal en este momento procesal una formalidad no esencial, a tenor de lo dispuesto en el artículo 257 de la constitución de la República Bolivariana , por lo tanto a criterio de este Tribunal declara Sin Lugar lo solicitado por el ciudadano Abogado ALEJANDRO GONZALEZ RIVERA, con el carácter de actas; y en consecuencia, se mantiene vigente el auto de fecha 20 de Agosto de 2003, en la cual fijo la audiencia preliminar para el día 7 de Octubre del presente año... DISPOSITIVO. Por los fundamentos expuestos...DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD de dejar sin efecto la Audiencia Prelimar fijada para el día 7 e Octubre..., así como devolver o remitir de nuevo la presente causa al Tribunal Séptimo de Primera Instancia en función de Control de este mismo circuito Judicial Penal, solicitado por el Abogado ALEJANDRO GONZALES RIVERO EN SU CARÁCTER DE APODERADO JUDICIAL DEL LA SOCIEDAD MERCANTIL PDVSA PETROLO S.A, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal , en concordancia con el artículo 257 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela...”

Ahora bien, este Tribunal Colegiado observa que la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal es inimpugnable, por cuanto de lo que se trata es de una decisión en la cual el juez a quo ratifica su aceptación al conocimiento de la causa y considera inoficioso plantear el conflicto de competencia solicitado, por cuanto al recibirla en fecha 20 de Agosto de 2003, había fijado la audiencia preliminar para el día 07 de octubre de 2003, tal como consta al folio (894), aunado al hecho que no le es dado a las partes plantear el conflicto de competencia por cuanto éste planteamiento corresponde exclusivamente a los órganos jurisdiccionales. Y así se decide.

En mérito que antecede, esta sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, considera que es procedente en derecho declarar INDAMISIBLE, el recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho ALEJANDRO GONZALEZ RIVERA, procediendo con el carácter de Apoderado de la sociedad mercantil PDVSA “PETROLEOS , S.A.” contra el auto de fecha 30 de Septiembre de 2003, dictado por el Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia , de conformidad con lo establecido en el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal ; de conformidad con lo establecido en el literal “C” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal . y ASÍ SE DECIDE.
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE el recurso de apelación Interpuesto por el profesional del derecho ALEJANDRO GONZALEZ RIVERA, procediendo con el

la sociedad mercantil PDVSA “PETROLEOS , S.A.” contra el auto de fecha 30 de Septiembre de 2003, dictado por el Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el literal “C” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal .
Regístrese, Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los Ocho (08) días del mes de Diciembre de 2003. Años: 192° de la Independencia y 143° de la Federación.

LOS JUECES PROFESIONALES


CELINA PADRON ACOSTA
PRESIDENTA




TANIA MENDEZ DE ALEMAN DICK W. COLINA LUZARDO
Ponente


LA SECRETARIA


ZULMA GARCIA DE STRAUSS

La anterior decisión quedó registrada bajo el N° 572-03, en el Libro de Registro de decisiones llevado por esta sala N° 1, en el presente año.-

LA SECRETARIA


ZULMA GARCIA DE STRAUSS