REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
Causa N° 1Aa. 1859-03
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA
PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES: TANIA MENDEZ DE ALEMAN.
I
Vista la apelación que interpusiera el Profesional del Derecho Abog. GERARDO FOSSI MEDINA; actuando en su carácter de Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal; contra de la dispositiva dictada en fecha 28 de Octubre de 2003; dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; mediante la cual CONDENA a la imputada MARIELA DEL CARMEN VALBUENA MORILLO plenamente identificada en autos a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas y ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO en beneficio del co-imputado JUAN GABRIEL MORILLO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal; en consecuencia, este Tribunal Colegiado procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación, a los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto. En tal sentido, procede esta sala a decidir conforme a las siguientes consideraciones:
El recurrente interpone su recurso en fecha 07 de Noviembre del año 2003 ante el Tribunal que dictó la recurrida tal como se evidencia del sello de la Oficina de Alguacilazgo, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.
Del análisis exhaustivo y minucioso de las actas que conforman la presente apelación está sala verifica que la dispositiva recurrida por el Fiscal apelante se encuentra contenida en el acta de audiencia preliminar celebrada en la presente causa el día 28 de Octubre del año 2003 y que en la mencionada acta de audiencia expresamente se señala que la redacción y publicación de la sentencia se difiere de conformidad con lo establecido en lo dispuesto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, concluyendo el acto quedando así notificadas las partes de la mencionada decisión.
El artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal señala que, en caso de diferimiento de la publicación de la sentencia, se procederá a dictar el dispositivo y la publicación del fallo se realizará a mas tardar dentro de los diez (10) días siguientes posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva, indicándose en el último aparte del referido articulo que el termino para interponer el recurso de apelación será computado de acuerdo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 453 ejusdem.
Ahora bien, conforme a lo señalado en el artículo 453 del texto adjetivo penal, el lapso para interponer el recurso de apelación comenzará a computarse a partir de la publicación del texto integro de la decisión en caso que así haya sido indicado por el Juzgador a tenor de lo dispuesto en el artículo 365 ejusdem. En atención a lo expuesto quienes aquí deciden observan, que la publicación del texto integro de la decisión se produce efectivamente el día 10 de Noviembre del año 2003, fecha a partir de la cual comienza a correr el lapso previsto en la ley para la interposición del recurso de apelación y que el mismo se interpuso el día 7 de Noviembre del año 2003 fecha para la cual aún no había sido publicada la sentencia, circunstancia que acarrea la extemporaneidad del recurso interpuesto en atención a lo previsto en el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el acto que se pretende impugnar no existía al momento de la interposición del mismo, resultando consecuencialmente necesario declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto, conforme a lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en contra de la dispositiva dictada en fecha 28 de Octubre de 2003, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; mediante la cual CONDENA a la imputada MARIELA DEL CARMEN VALBUENA MORILLO plenamente identificada en autos a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas y ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO en beneficio del co-imputado JUAN GABRIEL MORILLO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal
Regístrese, publíquese y bájese la presente causa en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (8) días del mes de Diciembre de Dos mil Tres (2003) AÑOS: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LOS JUECES PROFESIONALES
CELINA PADRON ACOSTA
TANIA MENDEZ DE ALEMAN DICK W. COLINA LUZARDO
Ponente
LA SECRETARIA
ZULMA GARCIA DE STRAUSS
La anterior decisión quedó registrada bajo el N° 574-03, en el Libro de Registro de decisiones llevado por esta sala N° 1, en el presente año.-
LA SECRETARIA
ZULMA GARCIA DE STRAUSS
CAUSA N° 1Aa-1859-03
CPA/rd