PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional interpuesta en fecha 29.01.2016, por los profesionales del derecho WOOVATER RICHARD PINEDA ROCA y MIGUEL SEGUNDO GÓMEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nos. 169.857 y 203.872, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano MAURO RAFAEL OCHOA CORDERO, portador de la cédula de identidad No V.- 10.991.380; contra la actuación de la Jueza Cuarta de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, quien con ocasión a la apertura del juicio oral y público, de fecha 14.01.2016, haberle permitido la participación del apoderado de la víctima, ABOG. FRANKLIN GUTIERREZ, en la causa seguida en contra de su patrocinado, sin haberse querellado en la fase de investigación, ni haber presentado acusación particular propia en el referido proceso, de conformidad con las reglas previstas en los artículos 274, 277, 279 y 309 del texto pe.....