Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición interpuesta por el ciudadano Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro: 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara Abogado JOSE LUIS MOLINA MONCADA, mediante acta de inhibición de fecha treinta (30) de Septiembre del Dos Mil Tres (2003), de conformidad con lo establecido en el Ordinal 8° del Artículo 86, en concordancia con el Artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-