REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

Causa N° 1Aa.1811-03


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA

Maracaibo; 05 de Noviembre de 2003.-
192º y 143º



Ponencia del Juez Profesional: DICK COLINA LUZARDO.



I

DE LA CAUSAL DE INHIBICION.

Recibidas como han sido las presentes actuaciones en las cuales el ciudadano Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara Abogado 1Aa.1811-03, mediante acta de inhibición de fecha 30 de Septiembre de Dos Mil Tres (2003), que consta al folio(17) de la presente Incidencia, se Inhibió de conocer en la causa donde aparecen como acusado el ciudadano 1Aa.1811-03, esta Sala, siendo competente para conocer de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal , en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, mediante auto de fecha 04 de Abril de 2003, designó al ponente que con tal carácter suscribe la presente decisión.

Mediante el presente fallo se admite la inhibición y se considera innecesaria la apertura de la articulación probatoria establecida en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la naturaleza de la causal.

La ciudadana Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro: 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara ciudadano Abogado JOSE LUIS MOLINA MONCADA, se Inhibió de conocer en la causa aduciendo lo siguiente:
“ ... por cuanto este Juzgador ha tenido conocimiento que se encuentra incurso en la Causal de Inhibición establecido en el artículo 86, Numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal , en concordancia con el Artículo 87 ejusdem, se inhibe del conocimiento de la misma. En efecto, existe Causal de inhibición, fundada en motivos graves que pudiera afectar la imparcialidad del órgano subjetivo que actualmente preside este Tribunal, motivado a que la víctima (occisa) DEYANIRA COROMOTO ESTARDA NAVA, fue tía política del ciudadano MIGUEL ÁNGEL MOLINA DIAZ, con quien me encuentro en tercer grado de parentesco de consaguinidad, al ser hijo de mi hermano Jesús Emigdio Molina Moncada, siendo aquel, esto es el mencionado Miguel Estrada y esta a su vez, sobrina de la ya mencionada víctima, ya que la hoy occisa DEYANIRA COROMOTOR ESTRADA NAVA y la ciudadana DORIS MARGOST ESTRADA DE MAESTRE, eran hermanadas, siendo esta última, la progenitora de YSENIA DEL CARMEN MESTRE ESTRADA, con quien me encuentro dentro del tercer grado de parentesco de afinidad al ser la esposa de mi sobrino Miguel Ángel Molina Díaz. Y si bien, no me encuentro dentro del grado de parentesco de afinidad señalado en el numeral 1 del citado artículo 86 del citado Código Orgánico Procesal Penal , en relación con la esposa de mi sobrino, existe cusa fundada en motivos graves que afecta mi imparcialidad, motivo a esa relación de familiaridad existente entre mi sobrino Miguel Ángel Molina Díaz con la familia de la víctima DEYANIRA COROMOTO ESTRADA.


I
CONSIDERACIONES DE LA SALA.

Pasa esta Sala a dirimir la presente inhibición y lo hace en los siguientes términos:

En cuanto a la recusación o inhibición ha establecido la doctrina que son mecanismos procesales establecidos para preservar la imparcialidad del juez, entendiendo por esta que el juez para la solución del caso, no se dejará llevar por ningún otro interés fuera del de la aplicación correcta de la Ley y la solución justa para el litigio, tal como la Ley lo prevé. (Binder. Introducción al derecho Procesal Penal. Pag. 320 y 321)

Ahora bien, observa este Tribunal Colegiado, que efectivamente la normativa que rige la materia inserta en el Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

“Artículo 86. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las siguientes causales:
…Omisis…
Ordinal 8 °.- Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad. …”

Ciertamente el Juez inhibido mediante su escrito ha manifestado que la hoy víctima (occisa) DEYANIRA COROMOTO ESTARDA NAVA, fue tía política del ciudadano MIGUEL ÁNGEL MOLINA DIAZ, con quien me encuentro en tercer grado de parentesco de consaguinidad, al ser hijo de mi hermano Jesús Emigdio Molina Moncada, siendo aquel, esto es el mencionado Miguel Estrada y esta a su vez, sobrina de la ya mencionada víctima, ya que la hoy occisa DEYANIRA COROMOTOR ESTRADA NAVA y la ciudadana DORIS MARGOST ESTRADA DE MAESTRE, eran hermanadas, siendo esta última, la progenitora de YSENIA DEL CARMEN MESTRE ESTRADA, con quien me encuentro dentro del tercer grado de parentesco de afinidad al ser la esposa de mi sobrino Miguel Ángel Molina Díaz. Y si bien , no me encuentro dentro del grado de parentesco de afinidad señalado en el numeral 1 del citado artículo 86 del citado Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la esposa de mi sobrino, existe cusa fundada en motivos graves que afectan mi imparcialidad, motivo a esa relación de familiaridad existente entre mi sobrino Miguel Ángel Molina Díaz con la familia de la víctima DEYANIRA COROMOTO ESTRADA NAVA, por lo que considera que esa relación, afectaría su imparcialidad, en el juicio al cual ha sido llamada a conocer, en el Juzgado de Primera Instancias en Funciones de Juicio Nro 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara circunstancia ésta que se desprende del informe levantado por la inhibida inserto al folio (17) de las actuaciones que nos ocupan.

En congruencia con lo anteriormente expuesto, es oportuno señalar el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 29/11/2000, cuando manifiestan los siguientes:
“…Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan...”

Ciertamente, atendiendo los hechos que llevan a la inhibida a apartarse del presente proceso aunado a la consideración de la inhibida de que tal circunstancias afectaría su imparcialidad al momento de decidir, considera éste Tribunal Colegiado que lo procedente en derecho es declarar CON LUGAR la inhibición interpuesta por el ciudadano Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro: 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara Abogado JOSE LUIS MOLINA MONCADA, mediante acta de inhibición de fecha treinta (30) de Septiembre del Dos Mil Tres (2003) - Y ASI SE DECIDE.-

III

DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición interpuesta por el ciudadano Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro: 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara Abogado JOSE LUIS MOLINA MONCADA, mediante acta de inhibición de fecha treinta (30) de Septiembre del Dos Mil Tres (2003), de conformidad con lo establecido en el Ordinal 8° del Artículo 86, en concordancia con el Artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-

1Aa.1811-03
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala Primera de las Cortes de Apelaciones, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de Noviembre del año Dos mil tres (2003). AÑOS: 192° de Independencia y 143° de Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE,




DRA. CELINA PADRON ACOSTA.


LOS JUECES PROFESIONALES




DRA. TANIA MENDEZ DE ALEMAN DR. DICK WILLIAM COLINA.

PONENTE



LA SECRETARIA,


ABOG. ZULMA GARCIA STRAUSS.

La anterior Decisión quedó registrada bajo el N° 528-03 del Libro de Registros de Decisiones llevados por esta Sala en el presente año.

LA SECRETARIA,


ABOG. ZULMA GARCIA STRAUSS.