En los términos expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República, por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados en ejercicio WINSTON ORAA M. y FRANCISCO J. MUGUESSA H., a favor de la sociedad mercantil ARRENDAMIENTOS CORPORATIVOS DE VENEZUELA, C.A. contra las decisiones dictadas en fechas doce (12) y treinta (30) de junio, cuatro (04) de octubre de 2006 y la omisión de pronunciamiento relacionado con escrito presentado por los accionantes en amparo, en fecha veintisiete (27) de junio del presente año, mediante el cual se oponen a la decisión de fecha 12.6.06, por el Juzgado Decimotercero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Primera de la Corte de Ap.....