PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos, interpuesto por la profesional del derecho, ANDREINA MARÍA OJEDA FALCO, en su carácter de defensora de los imputados ALEXANDER ANTONIO SILVA SILVA y ADRIÁN JOSÉ SAN MARTÍN MONTIEL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.571841 y V-26.845.741, respectivamente.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión N° 139-22, dictada en fecha 25 de febrero de 2022, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, resultando improcedente el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, planteada por la profesional del derecho, ANDREINA MARÍA OJEDA FALCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 283.355, a favor de sus representados, los ciudadanos: ALEXANDER ANTONIO SILVA SILVA y ADRIÁN JOSÉ SAN MARTÍN MONTIEL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.571841 y V-26.845.741, respec.....