Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma, a favor del penado: RAMON DARIO GONZALEZ FERNANDEZ, venezolano, natural de paraguaipoa, Municipio Páez del Estado Zulia, soltero, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.257.766, fecha de nacimiento 30-04-74, albañil, hijo de Ramón González y Maria de Jesús Hernández, residenciado Urbanización Villa Baralt, avenida Principal, casa Nº 98-98, diagonal a la Cancha de Básquet, Sector San Isidro, después del Barrio Ana Maria Campos, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Ce.....