REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 28 de noviembre de 2006
196º y 147º

DECISION N° 753-06 CAUSA N° 7E-507-01

Por cuanto en el día de hoy, se traslado éste Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido por la Juez DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE, la Fiscal Vigésimo Séptima en Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, DRA. ELEONOR DE PÉRNALETTE y el Dr. ARGENIS MARQUINA, Defensor Público Trigésimo Quinto Penal y Ordinario, para la Fase de Ejecución, Adscrito a la Unidad de Defensorias Publicas, al Centro de cumplimiento de Condena Región Occidental, de la Cárcel Nacional de Maracaibo, y entre la entrevista realizada con el interno CASTILLO BRAVO, JUAN VICENTE, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.816.850, Causa Nº 7E-507-01, quien se encuentra en los calabozos de la referida área, debido a que fue rechazado por la población penal, manifestando éste que estuvo seis días en el área del penal sin ningún tipo de comunicación, solicitando el interno a esta Juzgadora el traslado para el Internado Judicial del Estado Trujillo, ya que su vida corre peligro y que en ningún área puede vivir, por lo que una vez esta Jueza en la sede del despacho, analizadas las actas confortantes de la presente causa, pasa a resolver y lo hace bajo los siguientes considerando:

Consta en actas, que el Penado CASTILLO BRAVO, JUAN VICENTE, fue sentenciado por el Juzgado Décimo en funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 11-01-2001, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los Delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo en el Artículo 407 del Código Penal, ejecutado en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de DERWIN DAVID BERTIS TROCONIS, y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 417 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano JHONNATAN JOSE RIOS SARCOS.

Ahora bien, los Tribunales de Ejecución son juzgados que le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencias firmes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, visto lo manifestado por el penado de actas, quien se encuentra en el Centro de cumplimiento de Condena Región Occidental, de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en los calabozos de la referida área, debido a su rechazo por la población penal, manifestando éste que estuvo seis días en el área del penal sin ningún tipo de comunicación, solicitando a esta Juzgadora el traslado para el Internado Judicial del Estado Trujillo, ya que su vida corre peligro y que en ningún área puede vivir; motivo por el cual procediendo de conformidad con lo señalado en el Artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece… “El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentran privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier forma”; es por lo que esta Juzgadora ordena el traslado del penado: CASTILLO BRAVO, JUAN VICENTE, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.816.850, del Internado Judicial del Estado Trujillo, con las seguridades del caso y la debida custodia militar, en resguardo de su integridad física. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL TRASLADO DEL PENADO: CASTILLO BRAVO, JUAN VICENTE, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.816.850, al Internado Judicial del Estado Trujillo, con las seguridades del caso y la debida custodia militar, en resguardo de su integridad física. Ofíciese a la Dra. FANNY MARQUEZ CORDERO, Directora General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, solicitando la respectiva Autorización de traslado del penado de actas al Internado Judicial mencionado. Asimismo, se ordena oficiar lo conducente al referido Internado Judicial y al Centro Penitenciario de Maracaibo. Registrase la presente Decisión. Líbrese Boletas de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-

LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA,

ABOG. MARÍA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha se Registró la presente Decisión bajo el Nº 753-06, se oficio a la Directora General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia bajo el Nº 7861-06, se oficio al Internado Judicial de Trujillo, bajo el Nº 7862-06, se oficio al Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo el Nº 7863-06, se libraron Boletas de Notificación N° 1666-06 y 1667-06 y se remiten con oficio Nº 7864-06 al Departamento de Alguacilazgo.

LA SECRETARIA,