REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 28 de Noviembre de 2006
196º y 147º


DECISION N° 751-06.- CAUSA N° 7E-086-05

Visto el escrito presentado por la Defensora Publica N° 7 Abogada EVA Barrio, en la cual solicita a este Tribunal de Ejecución la verificación de la oferta de Trabajo del penado RICHARD JUNIOR URDANETA MARQUEZ.
Antes de decidir esta Sentenciadora observa lo siguiente: El penado RICHARD JUNIOR URDANETA, opta al beneficio de Destacamento de Trabajo el fecha 28-12-2006 observándose por ahora Extemporáneo dicha solicitud por no estar acorde con lo establecido en el encabezamiento del articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal .


DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE POR EXTEMPORANEO EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, por no cumplir con lo establecido en el encabezamiento del Articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado RICHARD JUNIOR URDANETA, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 23 años de edad, soltero, Cédula de Identidad N° 17.460.966, residenciado en el sector Altos de la Vanega Maracaibo Estado Zulia, por cuanto el mismo opta al Beneficio de Destacamento de Trabajo en fecha 28-12-07. Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de Maracaibo, y solicite el traslado del mencionado penado a la sala de este despacho el día Miercoles 06-12-06, a las 10:00 de la mañana, a los fines de notificarlo de la presente decisión Asimismo, se ordena oficiar al ciudadano JORGE LUIS

GUZMAN MORENO, CAPITAN DE LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTAMENTO Nº 35 DEL COMANDO REGIONAL Nº 3 DE LA GUARDIA NACIONAL. Notifíquese a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO








En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 751-06, se oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo los Nos. 7834 y 7835-06, se oficio al CAPITAN DE LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTAMENTO Nº 35 DEL COMANDO REGIONAL Nº 3 DE LA GUARDIA NACIONAL, bajo el Nº 7836-06; se libraron Boletas de Notificación Nº 1660 y 1661-06, y se remiten con oficio N° 7837-06 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-.

LA SECRETARIA,





MMA/mch
Causa Nº 7E-086-05