REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 28 de noviembre de 2006
196º y 147º

DECISIÓN Nº 754-06.- CAUSA No- 7E-099-02

Visto el oficio Nº 2257 de fecha 22-07-04, que corre inserto al folio (277) de la presente causa, suscrito por la Delegado de Prueba Soc. Irma Verges, Adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Maracaibo, Estado Zulia, mediante el cual informa que el penado RAMON DARIO GONZALEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.257.766, finalizó el Régimen de Prueba impuesto por éste Juzgado de manera SATISFACTORIA.

Este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, considera procedente declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA, por lo cual hace previa las siguientes consideraciones:

Consta en actas a los folios (65 al 68) que el penado RAMON DARIO GONZALEZ FERNANDEZ, fue sentenciado por el Juzgado Octavo en funciones de Juicio de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 02-01-2002, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En fecha 22-07-2002 este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución, según Decisión Nº 200-02 otorgó al penado mencionado el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme a los requisitos establecidos en el Artículo 14 de la Ley de Beneficios Sobre el Proceso Penal, en concordancia con los Artículos 501, 507 y 553, fijándole un plazo de régimen de prueba por el lapso de DOS (02) AÑOS, constados a partir de la fecha antes indicada.

Ahora bien, por cuanto consta en actas que el beneficiario RAMON DARIO GONZALEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.257.766, ha cumplido satisfactoriamente con las condiciones impuestas tanto por este Tribunal, con sus presentaciones tal como consta al Libro de Presentaciones Nº 3, Pagina 203, llevado por éste despacho, así como por ante el Delegado de Prueba asignado, quien informa con oficio Nº 2257 de fecha 22-07-04, que corre inserto al folio (277) de la presente causa, que el penado de actas finalizó el Régimen de Prueba impuesto por éste Juzgado de manera SATISFACTORIA; por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordena pasar la causa en relación al precitado penado en autoridad de COSA JUZGADA, ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. Asimismo, se acuerda el cese de presentación del mismo en el libro respectivo. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma, a favor del penado: RAMON DARIO GONZALEZ FERNANDEZ, venezolano, natural de paraguaipoa, Municipio Páez del Estado Zulia, soltero, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.257.766, fecha de nacimiento 30-04-74, albañil, hijo de Ramón González y Maria de Jesús Hernández, residenciado Urbanización Villa Baralt, avenida Principal, casa Nº 98-98, diagonal a la Cancha de Básquet, Sector San Isidro, después del Barrio Ana Maria Campos, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario lo conducente y remítase copia de ésta Decisión. Asimismo, se acuerda el cese de presentación del mismo en el libro respectivo. Igualmente, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.), el referido penado en relación a la presente causa. Registrase la presente Decisión. Líbrese Boletas de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,
DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 754-06. Se Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, bajo el Nº 7866-06, se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, bajo el Nº 7867-06, se libran las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 1668-06,1669-06 y 1670-06, y se remiten con oficio N° 7868-06, al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-

LA SECRETARIA,



CAUSA N° 7E-099-02
MMA/am