Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma, a favor del penado JOSE LUIS GARCIA GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° 7.601.823, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 27-05-1961, residenciado en Urbanización San Rafael, calle 97, No. 60 A-50, entrando por la Bomba "El Turf", Maracaibo, Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se declara Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa, ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de notificar lo acordado. Igualment.....