Visto el oficio signado bajo el N° 695-10 de fecha 12-02-2010, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del Estado Zulia, mediante la cual, informan a este Juzgado que el penado JOSE LUIS GARCIA GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° 7.601.823, cumplió totalmente con sus obligaciones; así como el oficio N° 479-2010 de fecha 02-03-2010, emanado del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, anexo a Control de Presentaciones del referido penado; en consecuencia, este Tribunal Séptimo en Funciones de Ejecución de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para resolver hace previa las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el penado JOSE LUIS GARCIA GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° 7.601.823, fue sentenciado por el Juzgado Quinto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 28-02-2008, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En fecha 13-08-2008, este Juzgado Séptimo en Funciones de Ejecución, según Decisión Nº 574-08 otorgó al penado mencionado, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 en concordancia con el articulo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, fijándole un régimen de prueba por el plazo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, culminando dicho régimen en fecha 13-02-2010.

Al folio doscientos cincuenta y seis (256) de la causa riela Oficio N° 695-10 de fecha 12-02-2010, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del estado Zulia, suscrito por la Abog. Berenice Ochoa, Delegada de Prueba; mediante la cual, informa a este Juzgado que el penado JOSE LUIS GARCIA GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° 7.601.823, cumplió totalmente con sus obligaciones. Así mismo cursa al folio ciento cincuenta y nueve (159) de la causa, oficio N° 479-2010 de fecha 02-03-2010, emanado del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, anexo a Control de Presentaciones realizadas por el referido penado, el cual riela al folio ciento sesenta (160) de la misma, que demuestran el cumplimiento cabal de las referidas presentaciones

Ahora bien, por cuanto consta en actas que el penado JOSE LUIS GARCIA GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° 7.601.823, ha cumplido satisfactoriamente con las presentaciones impuestas por ante el Departamento de Alguacilazgo, y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia; considera este Juzgador que lo procedente en derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena el cese de las presentaciones y ordena pasar la causa en autoridad de COSA JUZGADA, ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma, a favor del penado JOSE LUIS GARCIA GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° 7.601.823, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 27-05-1961, residenciado en Urbanización San Rafael, calle 97, No. 60 A-50, entrando por la Bomba “El Turf”, Maracaibo, Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se declara Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa, ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de notificar lo acordado. Igualmente, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, para que el penado sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.), en relación a la presente causa. Se deja constancia que se libra boleta de citación a las partes, para el día JUEVES SEIS DE MAYO DE 2010, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, a los fines de notificar de la presente decisión. Líbrese Boletas de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-