Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado ROMER ANTONIO JIMENEZ ARCILA, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 22 años de edad, nacido el 07-03-84, soltero, buhonero, titular de la cedula de identidad N° 17.826.072, hijo de Nelson Jiménez y Maria Alcira, residenciado en Barrio La Montañita, vía la Concepción, 2da. Calle, Esquina Ferretería Frene, Nº M-102, Maracaibo, Estado Zulia, por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, constados a partir de la presente fecha, la cual terminará de cumplir el día 07-02-08, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y remítase con oficio a la Cárcel .....