REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 22 de Septiembre de 2006
195º y 147º

DECISION N° 514-06 CAUSA N° 7E-004-02

Vista la diligencia que antecede, suscritas por el Abg. ARGENIS DE JESUS MARQUINA GONZALEZ, Defensor Público Trigésimo Quinto Penal Ordinario para la Fase de Ejecución, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando con el carácter de Defensor de los penados LUIS CARLOS ZABALETA Y RICHARD ZABALETA, titulares de las cedulas de identidad Nº 6.168.826 y 10.519.080, respectivamente, quienes actualmente gozan de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, en el cual solicita a este Despacho acuerde permiso a sus Defendidos para permanecer en la ciudad de Caracas por motivos laborales hasta el dia treinta (30) de Noviembre; en tal sentido este Tribunal para resolver sobre dicha petición observa:

El articulo 62 de la Ley de Regimen Penitenciario, reza lo siguiente: “ Los penados cuya conducta lo merezcan cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución previo los requisitos que reglamentariamente se fijen en los siguientes casos:
1.- Enfermedad grave o muerte del cónyuge padres e hijos.
2.- Nacimiento de hijos.
3.- Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje
la presencia del penado en el lugar de gestión y
4.- Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad
de egreso.-

Ahora bien por cuanto dichos penados han estado cumpliendo cabalmente con su régimen de presentaciones, según consta en los libros de presentación llevados por este Tribunal, es por lo que este Tribunal considera procedente proveer conforme a lo solicitado y en consecuencia acuerda otorgar a los mencionados penados el permiso solicitado de conformidad con lo establecido en el articulo 51 de la Ley de Regimen Penitenciario. Y ASI SE DESIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza el PERMISO a los penados LUIS CARLOS ZABALETA Y RICHARD ZABALETA, titulares de las cedulas de identidad Nº 6.168.826 y 10.519.080, respectivamente, quienes actualmente gozan de la formula alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional; para trasladarse a la ciudad de Caracas y permanecer en dicha ciudad por motivos laborales hasta el dia 30-11-06, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 62 y 51 de la Ley de Regimen Penitenciario. Regístrese la presente decisión, remítase copia a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y expídase Constancia a los penados de autos.-.
LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha se registró la Decisión bajo el Nº 514-06, se ofició bajo los Nº 5343-06 y 5344-06. se libro boleta de notificación Nº 1115-06 .-

LA SECRETARIA