REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de Septiembre de 2006
195º y 147º
DECISIÓN Nº 520-06. CAUSA Nº 7E-045-03.
Visto el Informe Evaluativo de fecha 25-07-06, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Rafael Antonio Ochoa Castro”, en el cual emite un pronóstico Favorable al penado RAFAEL ALBERTO FINOL CASTILLO, para que le sea concedido como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena la Libertad Condicional. Este Tribunal de Ejecución para resolver observa:
El Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia de fecha 21-05-03, condeno al penado RAFAEL ALBERTO FINOL CASTILLO, a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 417 y 282 del Código penal, cometido en perjuicio de ROBERTO JOSE PEÑA Y EL ORDEN PUBLICO.-
Luego en fecha 10-03-06, este Juzgado Séptimo de Ejecución le otorgo como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena el REGIMEN ABIERTO, destacándosele como lugar de residencia el Centro de Tratamiento Comunitario “Rafael Antonio Ochoa Castro”.-
Ahora bien, por cuanto el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal establece que para ser acordada la Libertad Condicional, el penado deberá haber cumplido por lo menos las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta y que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado.
En cuanto al primer requisito, tenemos que del cómputo de pena elaborado por este Tribunal de Ejecución en fecha 11-07-06, inserto al folio (208) se evidencia que el penado RAFAEL ALBERTO FINOL CASTILLO, cumplió las dos terceras partes de la pena impuesta en fecha 10-07-06. En relación al segundo requisito tenemos que del folio (224, 225, 226 y 227) se encuentra agregado Informe de Evaluativo de fecha 25-07-2006, elaborado por el Equipo Técnico del Centro de Tratamiento Comunitario “Rafael Antonio Ochoa Castro”, la Abg. Yinya T. Reyes, la Psic. Martha Millán y el Soc. Asdrúbal Boscan, quienes emiten un pronostico FAVORABLE, considerando al penado RAFAEL ALBERTO FINOL CASTILLO, Apto para que le sea acordada la medida solicitada. Al folio (234) Record Conductual. Igualmente al folio (288) se encuentra agregada la Carta de Conducta emanada del Centro de Tratamiento Comunitario “Rafael Antonio Ochoa Castro”, la cual refiere que dicho penado durante su permanencia en ese Centro de Tratamiento ha observado una conducta EJEMPLAR. Al folio (236) Antecedentes Penales y al folio (232) de la presente causa se encuentra agregada Constancia Laboral del penado RAFAEL ALBERTO FINOL CASTILLO.-
Cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en la Ley, este Tribunal de Ejecución considera procedente en derecho otorgar al penado RAFAEL ALBERTO FINOL CASTILLO, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, LA LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
Con relación a las condiciones exigidas por el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, que debe cumplir el penado RAFAEL ALBERTO FINOL CASTILLO, este Tribunal de Ejecución consideró procedente establecerle las siguientes condiciones:
a) La prohibición de salir del Estado Zulia, y del País, sin autorización
por escrito de este Tribunal de Ejecución.-.
b) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le sea designado.-
c) Abstenerse de frecuentar lugares donde expidan bebidas alcohólicas.-
d) No portar ni posee ningún tipo de arma de fuego.-
e) No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-
f) Presentarse por ante este Tribunal y por ante el Delegado de Prueba mensualmente hasta el 23-07-2007.-
e) Cumplir con las demás condiciones que le señale el Delegado de prueba que le sea designado.-
DECISION
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado RAFAEL ALBERTO FINOL CASTILLO, Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 5.067.149, Casado, residenciado en el Barrio Cujicito, Avenida 33, casa N° 41-36, Parroquia Idelfonso Vásquez, Maracaibo, Estado Zulia, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, LA LIBERTAD CONDICIONAL, por cumplir con los requisitos de Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.- Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y remítase con oficio a la Directora del Centro de Penitenciario de Maracaibo y al Centro de Tratamiento Comunitario “Rafael Antonio Ochoa Castro”.-Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA LAURA MOLERO.
En la misma fecha se registró la decisión bajo el N° 520-06 se libró boleta de Excarcelación y se ofició bajo los Nº 5398-06 Y 5399-06 y boletas de notificación n° 1134-06, 1135-06 Y 1136-06, con oficio al Alguacilazgo N° 5400-06.
LA SECRETARIA,
MMA/bh.-
CAUSA N° 7E-045-03.
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