Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado CASTRO TAFUR GIOVANNY RAFAEL, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 26 años de edad, nacido el 06-06-79, soltero, albañil, titular de la cedula de identidad N° V-14.922.451, hijo de Elsa Maigualida Tafur y Sinecio Castro, residenciado en Sierra Maestra, Calle 22, con avenida 7-47 a 1 cuadra del Deposito de Licores Don Felipe, Municipio San Francisco, Estado Zulia, por cuanto no reúne los requisitos exigidos por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese la presente Decisión. Ofíciese al Centro Penitenciario de Maracaibo, remitiendo copia certificada de la decisión y Notifíquese a las partes.-